Realización de pruebas y eventos en carretera.

Información y procedimientos para la realización de pruebas y eventos en general en la carretera estatal

Definición

La realización de pruebas, competiciones deportivas y/o eventos en general que interfieran o no con la circulación de personas, vehículos y/o animales en las carreteras estatales, está regulada por la Ordenanza ARTESP nº 93 del 17 de agosto de 2022, cuya aplicación debe ser dirigido para previo análisis por parte del Concesionario y posterior autorización por parte del Organismo Regulador.

 

Según el artículo 1 de esta ordenanza, los eventos o competiciones deportivas son atletismo, deportes de motor, motociclismo, ciclismo y eventos similares, incluidos los ensayos o preparativos.

 

Se entiende por eventos en general cualquier otro uso del derecho de paso, entendido así: la calzada, sus arcenes, áreas de seguridad de las carreteras estatales concedidas, tales como filmaciones, registros fotográficos, pruebas de vehículos, recorridos turísticos, paseos en bicicleta, manifestaciones religiosas, incluidas peregrinaciones.

Trámites y solicitud

La realización de eventos en la carretera depende de la comunicación previa por parte del solicitante y/o responsable del evento a las autoridades competentes y la respectiva emisión de la autorización para su realización, de conformidad con la Ordenanza ARTESP N° 93 del 17 de agosto de 2022.

 

En su artículo 10, la Ordenanza prohíbe la realización de eventos dentro del derecho de paso de la vía, cuando las medidas adoptadas durante el análisis técnico no garanticen la seguridad de los participantes y usuarios de la vía, así como cuando no existan vías alternativas de acceso a comunidades vecinas o se supera el nivel de servicio de tráfico del sitio.

 

Así, el organizador que pretenda realizar el evento en la carretera deberá seguir y cumplir con los procedimientos y lineamientos que se describen a continuación.

Solicitud

La solicitud deberá presentarse dentro de un plazo mínimo de 90 (noventa) días, anteriores a la fecha del evento, presentando toda la documentación necesaria mencionada en la Ordenanza antes mencionada, para su análisis por parte del Concesionario.

Aprobación del organismo regulador

Luego de cumplir con todas las premisas de la norma vigente, el proceso será sometido a la aprobación de ARTESP.

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Otras solicitudes

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