Paneles y anuncios publicitarios

Implementación de paneles publicitarios y anuncios en el derecho de paso de las autopistas. Volver al Derecho de paso

Definición

La colocación de anuncios en terrenos adyacentes a las carreteras estatales está regulada por la Ley N° 8.900, de 29 de septiembre de 1994. Según el artículo 5 de esta ley, se considera publicidad o vallas publicitarias cualquier forma de comunicación visual, consistente en signos literales o numéricos, imágenes o dibujos, colocados en cualquier punto visible para los usuarios de la vía.

 

El artículo 21 prohíbe la instalación de publicidad dentro del derecho de paso, en los siguientes términos:

 

"Arte. Art. 21 - Se prohíbe la instalación, colocación y registro de anuncios de cualquier naturaleza dentro de la servidumbre de vía del Departamento de Carreteras – DER, excepto los necesarios para la señalización vial.”

Implementación y/o regularización

El proceso de implementación y/o regularización de anuncios en las carreteras estatales debe seguir los procedimientos establecidos por la Ley N° 8.900 de 29 de septiembre de 1994 y la Ordenanza SUP/DER-097-28/12/1994, y puede segmentarse en dos etapas a continuación:

Análisis de documentos

La documentación deberá presentarse ante el Concesionario, quien será responsable de analizar los documentos y, cuando sea necesario, podrá solicitar complementación o revisión de los mismos.

Aprobación ARTESP

Finalmente, luego de cumplir con todas las premisas de la legislación vigente, el proceso será sometido a la aprobación de ARTESP.

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Otras solicitudes

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