Definición
¿Qué es el derecho de paso?
¿Qué es Carril Non-Aedificandi?
El área en rojo corresponde al derecho de vía de este tramo carretero.
Es el conjunto de áreas declaradas de utilidad pública, expropiadas (por decreto o embargo administrativo) y necesarias para la ejecución de obras viales y sus dispositivos operativos, tales como drenajes, caminos marginales, retornos, intercambiadores, peajes y otras actividades de apoyo a los usuarios, de acuerdo con la Ley nº 9503/97, Código de Tránsito de Brasil, Anexo I, excluyendo las restantes áreas, como se ve en la imagen superior, siendo el área en rojo correspondiente al derecho de vía de esta carretera segmento.
Como su propio nombre dice “área non aedificandi”, en latín significa “espacio donde no se permite construir”. De conformidad con el Decreto-Ley 13.626/43, de 21 de octubre de 1943, que: “Impide la construcción a menos de 15 metros (rango “Non Aedificandi”) del límite del derecho de vía en las carreteras estatales, por lo que es necesario realizar análisis para la aprobación y posterior inspección de las obras en terrenos adyacentes a las carreteras concesionadas”.
También de acuerdo con la Ley Federal nº 6.766/79, el destino y uso del área no edificable garantiza espacio para futuras obras de duplicación o ampliación que traerán mejoras viales. Por lo tanto, no se permite la construcción de viviendas, invasiones o edificaciones en estas áreas. El propietario puede utilizar esta franja para fines agrícolas, estacionamientos sin techo, canchas deportivas sin techo, jardines, piscinas, entre otros, pero no es posible construir.
Sin embargo, el 25 de noviembre de 2019 se publicó la Ley Federal N° 13.913, que modificó la redacción de la Ley Federal N° 6.766 de 1979, para garantizar el derecho de las edificaciones a permanecer en esta zona, siempre que se encuentren demostrablemente ubicadas en zonas urbanas o zonas que puedan incluirse en un perímetro urbano. Además, a partir de esta fecha, el municipio podrá reducir este alcance mediante leyes municipales o distritales, siempre que se respete el límite mínimo de 5,00 metros. Por lo tanto, a partir de noviembre de 2019, esta disminución pasó a ser variable entre regiones, debiendo siempre ser consultada con el municipio y concesionaria de la zona en estudio
Responsabilidades de CCR Rodovias
El derecho de paso es un servicio no delegado al Concesionario, de conformidad con el contrato de concesión establecido, y es responsable de instruir e instrumentalizar el proceso para su análisis y aprobación por parte de la Autoridad Concedente, en este acto representada por el Organismo Regulador, quien tiene la prerrogativa de aprobación de proyectos de intervención en el derecho de vía, dando cumplimiento a las Normas y Legislaciones Vigentes que rigen la materia.
Según los términos del Contrato de Concesión, se delegó en el Concesionario la operación del sistema vial, comprendiendo los siguientes servicios:
Nos termos do Contrato de Concessão, foi delegado à Concessionária a exploração do sistema rodoviário, compreendendo os seguintes serviços:
Tipos de intervenciones de terceros en el Derecho de Paso
Haz clic para acceder a más información sobre los tipos de intervenciones, directas o indirectas, que se pueden realizar en el derecho de vía, sujeto al cumplimiento de las instrucciones y normas vigentes descritas en sus respectivas páginas.
Lineamientos para la apertura y regularización de accesos, uso del derecho de vía, construcción, instalación de paneles y realización de pruebas y eventos.
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