Consulta las observaciones generales para la autorización de servicios en carreteras:
Definición
Entre los valores y obligaciones contractuales otorgadas a la Concesionaria, se encuentra garantizar y preservar la seguridad de los usuarios que transitan por la autopista, así como la de los empleados que se encuentren realizando servicios, intervenciones u obras dentro del derecho de paso estatal.
Toda el área del Gobierno del Estado es monitoreada e inspeccionada por la Concesionaria, de acuerdo con el contrato de concesión, y si se identifica alguna actividad irregular no programada y/o autorizada por la Concesionaria y/o el Ente Regulador, las actividades serán embargadas.
En este sentido, todos y cada uno de los servicios, intervenciones u obras de dominio estatal deben estar precedidos de la solicitud, análisis, capacitación y aprobación del Concesionario y del Organismo Regulador, antes de su ejecución, debiendo seguirse los siguientes lineamientos:
Comentarios
Integración válida
Todas las personas en campo deben tener una integración válida con nuestro equipo de Seguridad en el Trabajo, incluidos los ingenieros, los responsables del servicio y los posibles visitantes que puedan acudir al sitio de servicio/intervención/trabajo.
Tráfico por carretera
Cualquier servicio o intervención durante la obra que interfiera con el tránsito carretero deberá ser agendado con antelación con el Concesionario.
Autorización de servicio
Durante todo el período de ejecución del servicio/intervención/obra, se deberá conservar en campo copia del AOS - AUTORIZACIÓN DE SERVICIO, para evitar posibles embargos del servicio.
Contacto previo
Tras la autorización del Concesionario y antes de realizar el servicio, la empresa CONTRATADA deberá comunicarse con nuestro equipo de CCO (Centro de Control Operativo), por vía telefónica: 0800 055 5550, informándoles que en el tramo se iniciará la actividad.
Habla con nosotros
Envía un correo electrónico a nuestro equipo.
Otras solicitudes
Consulta los lineamientos y regulaciones para otro tipo de intervenciones en el derecho de paso